Pensión compensatoria
La pensión compensatoria se establece cuando se produce un divorcio y uno de los cónyuges queda en una posición muy desventajosa respecto al otro, en un desequilibrio económioco respecto al otro cónyuge por el hecho de divorciarse.
En divorcios en los
que los dos miembros del matrimonio trabajan y pueden obtener ingresos por sí mismos, las pensiones
compensatorias son poco habituales.
Son más comunes cuando se habla de matrimonios en los que un cónyuge se encargaba del cuidado de la familia o colaboraba en actividades industriales o profesionales del otro miembro del matrimonio.
Se puede pactar una duración determinada, que sean indefinidas, que sean de pago único,...e incluso los miembros pueden acordar que no se deben entre sí este tipo de pensiones. Estos acuerdos deben constar en el Convenio Regulador en los divorcios de común acuerdo.
En el caso de divorcios contenciosos, donde no existe convenio regulador, el Juez determinará si procede estipular pensión compensatoria o no.

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